
En el artículo titulado “The Coming North American Digital Trade Zone”
y publicado en el sitio Council on
Foreign Relations, se explica que en 1992, cuando se firmó el TLCAN, la red
mundial aún no se había convertido en un verdadero mundo, en ese tiempo todavía
faltaban 15 años para que saliera a la luz el iPhone. Por lo tanto, no es
sorprendente que se necesitara una actualización para llevar el acuerdo entre
los Estados Unidos, México y Canadá al siglo XXI.
Se ha hablado bastante acerca de las implicaciones
del nuevo acuerdo para los automóviles y la leche, pero también contiene
disposiciones de economía digital que tienen repercusiones importantes. En el
artículo se señala que a pesar de que la administración Trump se retiró de la
Asociación Transpacífico de Cooperación Económica (TTP por sus siglas en inglés),
los negociadores del USMCA usaron el capítulo de comercio electrónico del TTP
como base para las negociaciones. Las disposiciones más importantes que se
tomaron del TPP, y las que tienen más probabilidades de encontrarse en el
centro de una futura disputa comercial, son las que impiden la localización de
datos. De hecho, la versión del USMCA es más fuerte que la del TPP, ya que incluso
prohíbe la localización de datos con respecto a los servicios financieros,
aunque lo hace bajo un conjunto diferente de reglas establecidas en el capítulo
de servicios financieros. La localización de datos es la némesis del comercio
digital, pues permite que las empresas extranjeras trabajen en un país sólo si
construyen o arriendan costosas infraestructuras de datos independientes en ese
país. La localización de datos limita así el acceso a servicios globales y
sirve como el principal instrumento para el proteccionismo en la era de la
información.
Más adelante, se expone la serie de innovaciones que aparecen
en el capítulo de comercio digital del USMCA. En primer lugar, el capitulo de
“comercio digital” es el primero en el tema que aparece en un acuerdo
comercial. En segundo lugar, y lo más importante, Estados Unidos convenció a
Canadá y México de aceptar una disposición de "Servicios informáticos
interactivos" por el cual las plataformas de Internet no se hacen
responsables de las acciones de sus usuarios. Por último, el capítulo contiene
disposiciones inaplicables que favorecen los datos del gobierno, así como los
enfoques de seguridad cibernética basados en el riesgo.
Finalmente, aunque se han presentado opiniones
encontradas respecto a los cambios en el antiguo TLCAN, en el artículo se plantea
que hay de hecho algunas disposiciones que promueven significativamente el
comercio por Internet en caso de que los tres países lo ratifiquen, pues el
capítulo de comercio digital de USMCA representa el conjunto más fuerte de
disposiciones comerciales digitales negociadas, al menos fuera del mercado
único creado en la Unión Europea.
FUENTE: Guest Blogger. “The Coming
North American Digital Trade Zone”. Council
on Foreign Relations. 10-09-18.
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