El Departamento de Estado facilitó que
los ciudadanos estadounidenses que usaron tecnología reproductiva, incluidos
muchos en matrimonios entre personas del mismo sexo, puedan otorgar la
ciudadanía estadounidense a los hijos que tuvieron mientras estaban en el
extranjero, con esta decisión se elimina un requisito genético impuesto bajo
administraciones anteriores. Bajo la nueva interpretación del departamento, los
niños nacidos en el extranjero de padres casados pueden tener derecho a la
ciudadanía por derecho de nacimiento siempre y cuando uno de los padres sea
ciudadano estadounidense y el niño esté relacionado genéticamente, o gestacionalmente,
con uno de los padres. Ahora, con la modificación, ya no se requiere que el
niño esté biológicamente relacionado con el padre estadounidense para que ese
niño sea reconocido como ciudadano estadounidense al nacer, medida que
impactaba desproporcionadamente a las parejas homosexuales.
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